El contrato de compraventa de automóviles es un contrato consensual, donde surge la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.
El contrato de compraventa de automóviles es un contrato consensual, donde surge la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.
Al realizar la venta de un vehículo automotor se desconoce si este contrato se debe realizar cumpliendo alguna solemnidad, como por ejemplo elevarlo a escritura pública en una notaría, o por el contrario es suficiente el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio para que sea eficaz.
Según los artículos 1849 del Código Civil y 905 del Código de Comercio, se concluye que la compraventa es un contrato mediante el cual las partes, de manera recíproca, se obligan a cumplir unas determinadas prestaciones, lo que quiere decir que el vendedor está obligado a la entrega o tradición de la cosa vendida y a su saneamiento, mientras el comprador se obliga a pagar el precio del bien objeto del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1857 del Código Civil establece que el contrato de compraventa se perfecciona cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa y el precio, los cuales se catalogan como elementos esenciales del citado contrato según lo dispuesto en el artículo 1501.
El contrato de compraventa es consensual, pues surge a la vida jurídica con el mero consentimiento de las partes sobre los elementos esenciales que el ordenamiento jurídico ha establecido para el contrato en mención.
El contrato de compraventa de automóviles no es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, sino que es un contrato consensual, donde surge la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.
De igual manera, el contrato de compraventa sobre vehículo automotor es consensual, ya que no requiere de formalidad alguna para su perfeccionamiento.
Por otra parte, la tradición o la forma en que se transfiere la propiedad de los vehículos automotores se entiende como realizada con la entrega material del automóvil y con la inscripción del título correspondiente, es decir el contrato, en el Registro Nacional Automotor. Por lo tanto, el comprador que recibe el bien para emplearlo en sus necesidades de movilidad o trabajo, no se convierte en propietario del mismo hasta que se realice el trámite del registro del contrato de compraventa en el Registro Nacional Automotor.