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Contrato de mutuo con garantía hipotecaria

Los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuyos créditos son otorgados por los bancos para la adquisición y conservación de vivienda son regulados con el fin de fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y con el de promover los planes de vivienda de interés social.

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2017
Contrato de mutuo con garantía hipotecaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de mutuo, también entendido como préstamo de consumo, es un negocio jurídico que se entiende como aquel convenio en que una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles prometiendo restituir otras tantas del mismo género y calidad. En el Código de Comercio y en el Civil se señalan las características del contrato relativas a:

  • Las formas de perfeccionamiento.
  • Los tratamientos específicos según la clase de la cosa objeto de convenio.
  • Los términos para restitución.
  • Los intereses.
  • Responsabilidades por vicios ocultos de la cosa.

Según lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, todo contrato de mutuo que atienda a esas previsiones es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Dichas causas legales implican la intervención estatal que se hace sobre las condiciones del mutuo, justificándose por la necesidad de regular y garantizar derechos constitucionales y la prestación de un servicio público a su cargo, como es el bancario; en dichos eventos ya no serán absolutamente libres los términos de la contratación de los mutuantes, sino que estarán dirigidos por disposiciones imperativas que consultan el interés público.

Garantía hipotecaria

Los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuyos créditos son otorgados por las entidades financieras para la adquisición y conservación de vivienda, han sido regulados por el Estado en cumplimiento de su deber constitucional de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y de promover los planes de vivienda de interés social, los sistemas adecuados de financiación a largo plazo y las formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

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