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Contrato de obra o labor

El contrato de trabajo es un acto por el cual una parte se obliga con otra a hacer o no hacer. En materia laboral, los contratos de trabajo se dividen en dos bloques: contratos a término fijo y contratos a término indefinido.

Contrato de obra o labor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de trabajo es un acto por el cual una parte se obliga con otra a hacer o no hacer. En materia laboral, los contratos de trabajo se dividen en dos bloques: contratos a término fijo y contratos a término indefinido.

El contrato de obra o labor se encuentra en el bloque de los contratos a término fijo; este se caracteriza por la obligatoriedad de enunciar cuál es la obra o labor que hay que realizar, pues la culminación de esta determina la duración del contrato.

Duración de los contratos de trabajo

Al momento de pactar un vínculo laboral se deberá especificar la duración del contrato, de acuerdo con alguna de las siguientes variables:

  • Tiempo determinado.
  • Por tiempo indefinido.
  • Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
  • Por el tiempo de duración de la obra o labor determinada.

Para los contratos de obra o labor, la normatividad no exige especificar un término de duración, pues la motivación de este contrato es el desarrollo de funciones por el tiempo que dure la obra o labor, término que usualmente es desconocido; por tanto, se entiende finalizado cuando se culmina la obra o labor encomendada.

Elementos esenciales del contrato laboral

Los contratos laborales deben tener los siguientes elementos esenciales para demostrar su existencia:

  • Desarrollo personal de funciones.
  • Subordinación o dependencia del trabajador.
  • Salario por retribución del servicio.

Mal uso del contrato de obra o labor

Usualmente observamos cómo empleadores utilizan la figura del contrato de obra o labor, para crear vínculos con personal que desarrolla actividades permanentes; esta conducta vulnera los derechos laborales del trabajador, pues las funciones que desempeña el trabajador contratado por medio de esta figura, no son ocasionales o transitorias; por tanto, la figura correcta es el contrato a término fijo o indefinido.

Asumir esta conducta significa violación a la estabilidad laboral relativa del trabajador que cumple funciones permanentes, por no contar con el preaviso o conocimiento de terminación de su contrato laboral.

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