En esta modalidad de contrato hay un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos de similar valor o de menor valor al que se le adiciona otro o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato. Las personas involucradas entregan el derecho de propiedad.
En esta modalidad de contrato hay un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos de similar valor o de menor valor al que se le adiciona otro o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato. Las personas involucradas entregan el derecho de propiedad.
Al hacer referencia a un contrato de permuta se piensa en el intercambio de una cosa por otra, sin embargo este tipo de contrato tiene más aspectos que se deben tener en cuenta. El Código Civil Colombiano lo regula en sus artículos 1955 a 1958: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.
Lo anterior quiere decir que cada uno de los contratantes está obligado a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra, presentándose un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos que pueden ser de similar valor, de menor valor con adición de dominios, o de menor valor con adición de dinero.
Para celebrar contrato de permuta o cambio se debe elaborar un documento en el que se estipule:
Tenga en cuenta que inicialmente la permuta es consensual, es decir, que se hace por el acuerdo entre las partes, y que, cuando se trate de bienes inmuebles, se debe elevar a escritura pública, razón por la cual se debe acudir ante notaría.
Por otra parte, la entrega de los bienes que se permutan o cambian se realiza al momento que las partes establezcan en el contrato; en el caso de los bienes sujetos a registro, se requiere que se haga la respectiva inscripción de la propiedad, bien sea en la oficina de registro (casas, lotes, entre otros) o en las oficinas de tránsito (carros, vehículos de alto cilindraje y motos).