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Contrato de preposición: ¿qué es?

El contrato de preposición es una forma especial de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2017
Contrato de preposición: ¿qué es?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de preposición es una forma especial de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente.

¿Qué debe contener el contrato?

El contrato debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y documento de identidad de quien da en administración el establecimiento (propietario o preponente).
  • Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y documento de identidad de quien recibe la administración del establecimiento (administrador o factor).
  • Las facultades y limitaciones en la administración otorgados al factor.
  • La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.

¿Escritura pública o documento privado?

El contrato puede efectuarse por escritura pública o documento privado. Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o quienes suscriben el documento pueden hacer presentación personal ante el funcionario que autorice la cámara de comercio.

¿Dónde se registra el contrato?

El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra matriculado el establecimiento de comercio, una vez sean cancelados los derechos de inscripción y el valor del impuesto de registro sin cuantía.

Tenga en cuenta que para la inscripción se debe entregar una copia auténtica del contrato; una vez haya sido reconocido o presentado personalmente por los otorgantes, dicha copia debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción digital.

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