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Contrato de prestación de servicios en trabajos de alto riesgo, pago de aportes en riesgos laborales

Quienes tiene contrato de prestación de servicios y laboran en actividades de alto riesgos, ¿también pagan sus aportes a ARL o lo hace el contratante?, ¿cuál es su base de cotización?, ¿cuál es la obligación de la ARL?

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2015
Contrato de prestación de servicios en trabajos de alto riesgo, pago de aportes en riesgos laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes tiene contrato de prestación de servicios y laboran en actividades de alto riesgos, ¿también pagan sus aportes a ARL o lo hace el contratante?, ¿cuál es su base de cotización?, ¿cuál es la obligación de la ARL?

El Decreto 1072 del 2015, dirigió la Sección 2, para determinar todo lo relacionado con el pago de aportes a riesgos laborales de aquellos que tengan un contrato de prestación de servicios y se realicen actividades de alto riesgo.

El artículo 2.2.4.2.2.1, del Decreto 1072 del 2015, inicia con la compilación de reglas establecidas para que quienes no tengan un vínculo laboral, pero, desarrollen actividades mediante contrato de prestación de servicios, paguen aportes en lo concerniente a riesgos laborales.

Recordemos que el Decreto 723 del 2013, ahora, compilado en el Decreto 1072, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para personas con contrato de prestación de servicios.

Decreto 723 del 2013, artículo 2. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 del 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 del 2012.

¿Que son las actividades de alto riesgo?

El Decreto 1072 del 2015, indica que las actividades de alto riesgo son las indicadas en el Decreto Ley 1259 de 1994 como de clase IV y V y las señaladas por el Decreto 1607 del 2002.

“las cotizaciones a ARL se realizan según la clase de riesgo de la empresa, y el de la actividad ejecutada ”

Recuerde: las cotizaciones a ARL se realizan según la clase de riesgo de la empresa, y el de la actividad ejecutada .

¿Quién realiza la afiliación?

Esta responsabilidad queda para el contratante, quien deberá afiliar al Sistema General de riesgos Laborales –SGRL– a todo contratista que realice actividades de alto riesgo; en caso de no hacerlo, deberá responder por las prestaciones económicas y asistenciales de su contratista.

Recuerde: los contratistas afiliados al SGRL tienen derecho a las mismas prestaciones económicas y asistenciales que establece la legislación vigente para los trabajadores.

Ingreso base de cotización

La base para calcular el monto en la cotización, no puede se inferior a 1 smmlv, ni superior a 25, y es el mismo monto que para los aportes de Salud y Pensión.

¿Y si percibe varios ingresos? En los casos en que el contratista esté ejecutando múltiples contratos, el pago de aportes será por la suma de cada uno de ellos; sin embargo, si esta supera los 25 smmlv, deberá cotizar empezando por el mayor.

¿Cuándo paga los aportes el trabajador?

Contrario a los riesgos IV y V, donde es responsabilidad del contratante asumir el pago de aportes, cuando se trate de riesgos I, II, III será responsabilidad del contratista. Decreto 1607 del 2002.

Recuerde: cuando hablamos de riesgos I, II y III, el contratante debe verificar que el contratista sí haya realizado el pago de aportes.

Obligaciones del  contratista

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Poseer y emplear los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
  • Informar a los contratantes la ocurrencia accidentes o enfermedades laborales.
  • Cumplir las normas del SGSST.

Obligaciones del contratante

  • Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Realizar actividades de prevención y promoción.
  • Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el  Comité

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud.
  • Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Obligaciones de la ARL

  • Afiliar y registrar.
  • Recaudar las cotizaciones.
  • Garantizar la prestación de los servicios de Salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones.
  • Realizar actividades de  prevención.
  • Promover programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial.
  • Investigar los accidentes de  trabajo y enfermedades laborales.
  • Suministrar asesoría.
  • Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora.
  • Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

No olvide visitar el Decreto 1072 del 2015, artículos 2.2.4.2.2.15, 2.2.4.2.2.16, 2.2.4.2.2.17 para conocer más sobre las obligaciones de la ARL, del contratante, y de los contratistas.

Examen médico ocupacional para contratista

A partir de la Ley 1562 del 2012, se obliga al contratante a promover la inclusión del contratista en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual asumirá los gastos de los exámenes periódicos.

¿Y el examen pre-ocupacional? Quien tenga un contrato de prestación de servicios, deberá realizarse un examen pre-ocupacional y presentárselo al contratante; este tendrá vigencia de 3 años, y servirá para cualquier otro contrato, siempre y cuando se haya realizado por el factor de riesgo más alto; este examen será pagado por el contratista.

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