Actualícese.com

Contrato de trabajo según su forma y duración

Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2017
Contrato de trabajo según su forma y duración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.

Los contratos de trabajo que se van a estudiar se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes aspectos:

Según su duración

Recordando que, según esta categoría, los contratos pueden clasificarse en: contratos a término fijo, contratos a término indefinido y contratos por realización de la obra o por trabajo ocasional o transitorio, aquí nos fijaremos solo en la tercera modalidad teniendo en cuenta aquellos tipos de contrato que se desprenden de esta.

Contrato de obra o labor o a destajo

  • Este contrato debe pactarse para ejecutar actividades distintas a las que habitualmente desarrolla la empresa en su objeto, por lo que debe indicarse el para qué de la actividad.
  • Debe tenerse en cuenta que el contrato subsiste mientras que la actividad por la que se pactó se mantenga activa (en ejecución), por lo que no es necesario fijar un plazo.
  • El contratista goza de los mismos derechos laborales de cualquier otro trabajador.
  • Cuando el contrato es a destajo se refiere a que se paga por cada pieza o cantidad que el trabajador fabrique o procese.

Contrato ocasional, accidental o transitorio

  • Su duración no es mayor de 30 días.
  • Se pacta para la ejecución de labores ajenas a las de la empresa.
  • En este no es posible el establecimiento de prórrogas.
  • No se puede usar un contrato accidental para reemplazar una licencia o para reemplazar un trabajador.

Según su forma

Según su forma los contratos únicamente pueden ser verbales o escritos y gozan del mismo valor en ambos casos.

Contrato escrito

Deben pactarse por escrito los siguientes puntos:

  • El período de prueba.
  • Salario integral.
  • Pagos que no constituyen salario, de conformidad con los límites que pone la ley.

Contrato verbal

Cuando el contrato es verbal, las partes deben ponerse de acuerdo por lo menos en los siguientes puntos (artículo 38 CST):

  1. De qué se trata y dónde se va a ejecutar el trabajo.
  2. Salario y forma de pago.
  3. La duración del contrato, que en este tipo de contrato se pacta, por lo general, a término indefinido.

Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Aspectos prácticos y normativos sobre las relaciones de trabajo