Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.
Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.