Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.
Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.
Los contratos de trabajo que se van a estudiar se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes aspectos:
Según su duración
Recordando que, según esta categoría, los contratos pueden clasificarse en: contratos a término fijo, contratos a término indefinido y contratos por realización de la obra o por trabajo ocasional o transitorio, aquí nos fijaremos solo en la tercera modalidad teniendo en cuenta aquellos tipos de contrato que se desprenden de esta.
Contrato de obra o labor o a destajo
Contrato ocasional, accidental o transitorio
Según su forma
Según su forma los contratos únicamente pueden ser verbales o escritos y gozan del mismo valor en ambos casos.
Contrato escrito
Deben pactarse por escrito los siguientes puntos:
Contrato verbal
Cuando el contrato es verbal, las partes deben ponerse de acuerdo por lo menos en los siguientes puntos (artículo 38 CST):
Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Aspectos prácticos y normativos sobre las relaciones de trabajo