Al hablar del reconocimiento de los contratos de venta con pacto de retroventa, en los que se vende con el derecho u obligación de volver a adquirir el bien, debe atenderse al principio de esencia sobre forma, analizando la operación de manera completa, pues en este caso no se pueden analizar las partes de la transacción (compra–venta) de forma separada.
Al hablar del reconocimiento de los contratos de venta con pacto de retroventa, en los que se vende con el derecho u obligación de volver a adquirir el bien, debe atenderse al principio de esencia sobre forma, analizando la operación de manera completa, pues en este caso no se pueden analizar las partes de la transacción (compra–venta) de forma separada.
Si se está vendiendo un bien, con el compromiso de volver a comprarlo, entonces el bien no se ha vendido realmente; es posible que la esencia del contrato sea arrendamiento, préstamo, o financiación (solo para el caso de activos no financieros, si se trata de activos financieros debe manejarse según NIC 39 de instrumentos financieros y a la NIIF 9, o Sección 12 en el caso de NIIF para pymes).
Distinto es cuando se vende y se adquiere un derecho de volver a comprar, como ocurre en el caso de las compraventas, en las que se lleva un activo y se tiene la posibilidad de volver a comprarlo, mas no la obligación; en este caso se hace una evaluación para determinar si se tiene efectivamente la intención y las posibilidades de volver a adquirir el activo en el futuro:
Esta situación no la define el contador, ni su equipo auxiliar; estas decisiones solo las determina la administración de la entidad, por lo que es fundamental el establecimiento de canales de comunicación que permitan guardar soporte de las decisiones tomadas.
De igual forma sucede con la contraparte, si se tiene la obligación de volver a vender el bien, la operación no es una compra; si tiene el derecho de volver a vender, se evaluará la intención de venta para determinar si se reconoce la transacción como una compra o con otra connotación.
Puntualmente para el caso de las compraventas, cuando reciben un activo y entregan dinero deben reconocer un instrumento financiero en lugar de un inventario; si el cliente no ejerce el pacto de retroventa en los plazos establecidos, entonces la compraventa dará de baja el instrumento financiero y los intereses causados, para ahora sí realizar un registro en su cuenta de inventarios, ya que el activo empieza a cumplir con esa definición.