El contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias o relativas de una relación laboral.
El contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias o relativas de una relación laboral.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante –CST–, expone que el contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias de una relación laboral; las partes que se obligan se denominan empleado y empleador. Se podrá generar un vínculo laboral entre dos personas naturales, o entre una persona jurídica y otra natural. El contrato de trabajo trae consigo 3 elementos esenciales según el artículo 23 del CST: la subordinación, la remuneración y la dependencia.
La subordinación corresponde a la facultad que tiene el empleador para impartir órdenes y la obligación que tiene el empleado de obedecer lo emanado de estas; la remuneración concierne al pago que el trabajador recibirá por la contraprestación de la actividad personal y la dependencia, que no es otra cosa que la obligación del empleado de ejecutar la actividad de forma personal.
Los contratos pueden presentarse de los siguientes modos: a término fijo, término indefinido, obra o labor determinada, trabajo ocasional y accidental o transitorio. Recordemos que todo contrato de trabajo debe contener como mínimo:
Cuando se trate de un contrato verbal, el artículo 38 del CST indica que el trabajador y el empleador se deben poner de acuerdo al menos en lo siguiente: