A continuación, te ofrecemos un estudio detallado de los diferentes contratos del ámbito comercial, con los que pueden celebrarse negocios en el sector privado.
Entre dichos contratos se encuentran la promesa de compraventa y la compraventa, permuta, arrendamiento, de mandato, etc.
Te ofrecemos un estudio detallado de los diferentes contratos del ámbito comercial, con los que pueden celebrarse negocios en el sector privado.
Entre dichos contratos se encuentran la promesa de compraventa y la compraventa, permuta, arrendamiento, de mandato, etc.
En el ámbito comercial existen una serie de contratos con los que los particulares pueden llevar a cabo determinados negocios, entre los que se encuentran la promesa de venta, la compraventa, el intercambio de bienes y el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
En nuestra Cartilla Práctica Contratos comerciales: fundamentos legales y autonomía de la voluntad en los negocios mercantiles podrás encontrar información referente a los contratos válidos y vigentes dentro del derecho comercial en Colombia.
A continuación, realizaremos el estudio de algunos de los contratos comerciales más utilizados, a saber:
El contrato de promesa de compraventa se encuentra regulado en los artículos 1611 del Código Civil –CC– y 861 del Código de Comercio –CCo–, y puede ser empleado por aquellas personas que tienen proyectado realizar de manera seria y responsable un determinado negocio en el futuro.
Este tipo de contrato se considera la parte inicial de un negocio y se suscribe con la finalidad principal de que las partes cumplan lo prometido, para lo cual se establecen sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, se entiende cumplido una vez celebrado el contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un acuerdo entre dos (2) partes, esto es, vendedor y comprador, en el que la primera se compromete a entregar un objeto determinado a la segunda a cambio de una cantidad de dinero. En Colombia este tipo de contrato se encuentra regulado mediante el artículo 1849 del CC.
De acuerdo con el artículo 1857 del CC, resulta indispensable que las partes interesadas en el contrato de compraventa contemplen dos elementos esenciales: la cosa y el precio, so pena de que el contrato no se perfeccione. En ese orden de ideas, si las partes llegan a omitir alguno de los citados elementos esenciales, no habrá contrato de compraventa.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por medio del cual dos personas con capacidad de contraer derechos y obligaciones se comprometen u obligan, la una con la otra, a conceder el goce y disfrute de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar dicho goce un precio determinado. Todas las disposiciones relacionadas con la regulación de este tipo de contrato se encuentran previstas en la Ley 820 de 2003.
El contrato de permuta se encuentra previsto en el artículo 1955 del CC. Se define como un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto a cambio de otro. De acuerdo con el desarrollo que se le ha dado en la legislación colombiana, es dable aplicar las normas propias de la compraventa.
Este tipo de contrato es consensual: basta el acuerdo de voluntades de los contratantes sobre los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica.
Es un contrato en el que una de las partes denominada mutuante entrega una cosa a otra parte denominada mutuario. El objeto de este contrato debe recaer sobre cosas fungibles, es decir, bienes que se consuman con el uso. Este tipo de contrato se da, principalmente, para préstamos de dinero entre particulares o bancarios.
El artículo 2200 del CC establece que el contrato de comodato es aquel en el que una parte entrega a otra, de manera gratuita, un bien, para que haga uso de este y lo restituya después de terminar el uso.
Entre las principales características de este tipo de contrato encontramos que puede versar sobre bienes muebles o inmuebles; el comodatario (quien recibe el bien) tiene la obligación de conservar el bien y restituirlo en la fecha estipulada; y el comodante (quien entrega el bien) continúa conservando la propiedad del bien.