La NIC 11 de contratos de construcción, que puede ser consultada en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 –modificado por el Decreto 2496 del 2015–, pretende indicar el tratamiento contable que debe hacerse tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a los costos relacionados con los contratos de construcción.
En lo referente a la preparación de estados financieros según las dinámicas de los Estándares Internacionales, quien maneja los Estándares Plenos está en capacidad de entender fácilmente los otros dos marcos normativos inferiores; por tal motivo en esta ocasión abordamos el reconocimiento de contratos de construcción de forma grupal, partiendo de las indicaciones de los Estándares Plenos.
La NIC 11 de contratos de construcción, que puede ser consultada en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 –modificado por el Decreto 2496 del 2015–, pretende indicar el tratamiento contable que debe hacerse tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a los costos relacionados con los contratos de construcción. A su vez indica que aunque en la mayoría de los casos el estándar debe aplicarse a cada contrato por separado, hay situaciones en las que es necesario aplicarse de forma independiente a cada uno de los componentes identificables de un único contrato.
La principal problemática a la que pretende atender este estándar es la dificultad de asignar correctamente tanto ingresos como costos relacionados con un contrato de construcción específico a lo largo de su ejecución, pues por lo general este tipo de contratos empiezan y finalizan en períodos contables diferentes. Los casos en los cuales toda una operación debe reconocerse como un único contrato de construcción serán cuando: