En los contratos de mandato, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, quien tiene la obligación de expedir las facturas es el mandatario, los cuales deben cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET.
Los contratos de mandato son aquellos en los cuales una de las partes, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, que la represente en la ejecución de algunas operaciones previamente establecidas en los mismos. En este tipo de contrato especial, y tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, quien tiene la obligación de expedir las facturas es el mandatario; para efectos de los costos, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho el mandante, el mandatario debe expedir a este una certificación en la que conste la cuantía y concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según corresponda.
Con respecto a la facturación, el mandatario debe utilizar su numeración consecutiva de factura de venta, y cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, a saber: