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Contratos de obra o labor deben especificar el objeto

Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. La Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.

Contratos de obra o labor deben especificar el objeto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. La Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.

Contrato de obra o labor no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar

Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación y que para efectos del mismo se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor; de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido (pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad).

De acuerdo con esto, es importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor definir con claridad el objeto del mismo ya que esta información, al marcar el tiempo de su terminación, resulta como una de sus características principales de este tipo de contrato.

El objeto contractual no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador pues las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en cumplimiento del contrato (por ejemplo, soldar, pulir, pintar, realizar mantenimiento); dicho esto, el objeto es el fin específico por el cual se contrata a un trabajador según la necesidad del empleador y este objeto es el que determina la duración y terminación de la relación laboral. Veamos varios ejemplos:

  • Desempeñarse como operario en la construcción de un puente sobre el rio xxx.
  • Desempeñarse como electricista en la construcción del edificio xxx.
  • Controlador de tráfico en construcción de tramo de 3 kilómetros, vía sobre la calzada derecha Bogotá-Soacha.
  • Operario en el arreglo de los aires acondicionados del Palacio Distrital según contrato de ejecución n. xxx de la Licitación xxx.

Veamos lo que viene señalando la Corte Suprema de Justicia desde su Sentencia del 22 de octubre de 1954:

“…cuando el contrato de trabajo tiene por objeto la realización de una obra o labor determinada, es preciso que él se demuestre sin lugar a dudas por que invoca esa modalidad, pues ella determina fenómenos jurídicos de trascendencia en cuanto a su terminación. Debe quedar clara la naturaleza misma de la labor y que el acuerdo se concluyó teniéndola en cuenta, pues de allí resulta que las partes entendieron que la duración del contrato quedaba condicionada a su ejecución, y aceptaron de antemano como plazo de la relación el que resultara de su cumplimiento…”

Adicional a lo anterior, cabe mencionar el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo el cual establece la duración de los contratos de trabajo celebrado entre las partes dentro de las cuales se encuentra la duración por la obra o labor determinada:

“ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”