Los contratos de trabajo pueden pactarse a término fijo y a término indefinido, siempre que cuenten con los elementos esenciales de la relación laboral. Ello determinará aspectos cruciales para los sujetos no solo mientras dure el vínculo, sino también por el tiempo que se alargue el mismo cuando se den casos de litigio judicial.
Los contratos de trabajo pueden pactarse a término fijo y a término indefinido, siempre que cuenten con los elementos esenciales de la relación laboral. Ello determinará aspectos cruciales para los sujetos no solo mientras dure el vínculo, sino también por el tiempo que se alargue el mismo cuando se den casos de litigio judicial.
Contrato a término fijo
Se estipula por escrito y su término puede ser:
Indemnización por contrato a término fijo
La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.
Contrato a término indefinido
Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.
Indemnización por contrato a término indefinido
Sanción moratoria
Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas tendrá que indemnizar al trabajador con un salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurrido ese período el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagarle los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando el pago se verifique.
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