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Contratos de trabajo e indemnizaciones por despido sin justa causa

Los contratos de trabajo pueden pactarse a término fijo y a término indefinido, siempre que cuenten con los elementos esenciales de la relación laboral. Ello determinará aspectos cruciales para los sujetos no solo mientras dure el vínculo, sino también por el tiempo que se alargue el mismo cuando se den casos de litigio judicial. 

Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2017
Contratos de trabajo e indemnizaciones por despido sin justa causa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contratos de trabajo pueden pactarse a término fijo y a término indefinido, siempre que cuenten con los elementos esenciales de la relación laboral. Ello determinará aspectos cruciales para los sujetos no solo mientras dure el vínculo, sino también por el tiempo que se alargue el mismo cuando se den casos de litigio judicial. 

Contrato a término fijo 

Se estipula por escrito y su término puede ser: 

  • Inferior a un año (solo podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término no podrá ser inferior a un año). 
  • De uno y hasta máximo tres años (el término podrá renovarse indefinidamente sin que esto implique que el contrato sea a término indefinido). 

 Indemnización por contrato a término fijo 

La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días. 

Contrato a término indefinido 

Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. 

Indemnización por contrato a término indefinido 

  • Salario inferior a 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario a partir del segundo año, o proporcional al tiempo trabajado. 
  • Salario superior a 10 smmlv: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario a partir del segundo año o proporcional al tiempo trabajado. 

Sanción moratoria 

Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas tendrá que indemnizar al trabajador con un salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurrido ese período el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagarle los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando el pago se verifique. 

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