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Contratos en renta vitalicia, ¿cómo determinar la renta bruta en estos?

El artículo 100 del ET establece los lineamientos para determinar la renta bruta en los contratos en renta vitalicia que se celebren con entidades diferentes a las compañías de seguros. Vale recordar que las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles en el impuesto sobre la renta.

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2016
Contratos en renta vitalicia, ¿cómo determinar la renta bruta en estos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con lo estipulado por el artículo 100 del ET, en la celebración de contratos de renta vitalicia, con excepción de los llevados a cabo mediante compañías de seguros, la renta bruta puede determinarse de las siguientes maneras:

  • La pensión periódica constituye, para su beneficiario, renta bruta y debe estimarse en un porcentaje anual del precio o capital pagado, este debe ser equivalente a la tasa de interés sobre depósitos bancarios. Es preciso tener en cuenta que, si la pensión periódica es superior al porcentaje antes señalado, se considera como renta bruta la totalidad de lo pagado por pensiones que exceda la igualdad entre la suma de los excedentes de cada año y el precio o capital pagado para obtener la pensión periódica.
  • También constituyen renta bruta las indemnizaciones por incumplimiento originadas en la resolución del contrato de renta vitalicia. El valor de la renta bruta se determina restando de la suma recibida con ocasión de la resolución del contrato el precio o capital pagado, la parte de las pensiones periódicas que no hayan constituido renta bruta para el beneficiario.

En los contratos de renta vitalicia, vale recordar, el valor de los bienes entregados como precio o capital, indemnización o restitución, es el que figure en la declaración de renta y en el patrimonio del año inmediatamente anterior, en algunos casos podrá considerarse el costo de estos.

Así mismo, es necesario tener presente que las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable hasta el total del reembolso del precio o capital son deducibles de la renta vitalicia (ver el artículo 101 del ET).

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