Un contribuyente pagó en el banco el valor correspondiente al impuesto a cargo de su declaración tributaria. Sin embargo, la entidad no colocó el sello de cancelado, ¿la declaración tributaria se entiende como no presentada en este caso?
Un contribuyente pagó en el banco el valor correspondiente al impuesto a cargo de su declaración tributaria. Sin embargo, la entidad no colocó el sello de cancelado, ¿la declaración tributaria se entiende como no presentada en este caso?