[ORO] Contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2015
El artículo 7 del Decreto 2243 del 2015 hace mención de los contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, no están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2015.
Fecha de publicación:
9 de agosto de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El artículo 7 del Decreto 2243 del 2015 hace mención de los contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, no están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2015.
El Decreto 2243 del 2015, en su artículo 7, enuncia los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2015, como son:
Empleados: quienes el 80% o más de sus ingresos sean por concepto de salarios. Así mismo, quienes el 80% o más de sus ingresos sean por concepto de o prestación de servicios. También los que ejercen profesiones liberales, si el 80% o más de los ingresos corresponde al ejercicio de una profesión liberal. Adicionalmente, son empleados los que prestan servicios técnicos, siempre y cuando el 80% o más de sus ingresos sean generados en el desarrollo de dicha actividad. Lo anterior teniendo en cuenta que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y que exista un cumplimiento respecto a topes de patrimonio, ingresos, consumos, consignaciones, depósitos o inversiones (requisitos contemplados en el literal “a” del artículo 7 del Decreto 2243 del 2015).
Es de considerar que la normativa en mención no contempla la situación de las personas naturales que fallecieron antes de finalizar el año, y que por tanto al 31 de diciembre eran sucesiones ilíquidas, pero que durante el resto del año gravable cumplieron las condiciones para ser catalogadas como empleados.
Trabajadores por cuenta propia: son considerados como tal si el 80% o más de sus ingresos provienen de una de las actividades enunciadas en el artículo 340 del ET, además de que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, los ingresos estén debidamente facturados y cumplan los otros requisitos contemplados en el literal b) del artículo 7 del Decreto 2243 del 2015.
Las demás personas naturales y asimiladas a estas: son las que no se encuentran clasificadas como empleados ni como trabajadores por cuenta propia, además de que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común y que cumplan los otros requisitos contemplados en el literal c) del artículo 7 del Decreto 2243 del 2015.
Cabe destacar que las categorías anteriores aplican para personas naturales residentes.
Personas naturales o jurídicas extranjeras: son aquellas que no tienen residencia o domicilio en el país, todos los ingresos fueron sometidos a retención en la fuente y no se dio a lugar los supuestos relacionados con el establecimiento permanente.
Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta: comprende aquellas personas no obligadas a declarar renta, pero cuyos ingresos estuvieron sometidos a retención en la fuente.