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Control de calidad en la profesión: ¿Quiénes deben aplicar la norma y sobre qué materias?

La NICC 1 debe ser aplicada por revisores fiscales, auditores financieros, y prestadores de servicios de revisión de información financiera y de aseguramiento. Los no obligados a aplicarla, deben garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la prestación de sus servicios.

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2018
Control de calidad en la profesión: ¿Quiénes deben aplicar la norma y sobre qué materias?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La NICC 1 debe ser aplicada por revisores fiscales, auditores financieros, y prestadores de servicios de revisión de información financiera y de aseguramiento. Los no obligados a aplicarla, deben garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la prestación de sus servicios.

Volviendo a la referencia que hacíamos en nuestro primer artículo sobre esta serie, el Decreto 302 de 2015, ahora compilado en el Decreto Único 2420 del mismo año, determinó lo siguiente en relación con el control de calidad:

“ARTÍCULO Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto.”

Lo anterior responde claramente la pregunta formulada arriba. La NICC 1 debe ser aplicada por:

  • Revisores fiscales.
  • Auditores financieros (llamados frecuentemente auditores externos).
  • Los que presten servicios de revisión de información financiera (1).
  • Los que presten otros servicios de aseguramiento (2).
  • Los que presten servicios relacionados con el aseguramiento.

Como se observa, el artículo citado no establece diferenciaciones. Todos los profesionales que presten los servicios mencionados arriba están obligados a aplicar la NICC 1. Pero a su vez, esto también significa que quienes no los presten, no están obligados a aplicar la norma. En nuestra opinión, a manera de ejemplo, algunos servicios que no estarían sujetos al estándar podrían ser:

  • Servicios de asesoría contable.
  • Consultoría tributaria.
  • Asesoría financiera.
  • Consultoría en NIIF que no implique la conversión de estados financieros (3).

Surge la inquietud de si una firma que se dedique, por ejemplo, a la asesoría contable y tributaria únicamente, está obligada a aplicar la NICC 1. Uno podría pensar que en principio no lo está. Sin embargo, debe recordarse que, al obtener la tarjeta profesional, la firma está facultada para prestar todos los servicios profesionales, puesto que en Colombia no hay diferenciación en los servicios que pueden prestar las firmas porque no hay distintas categorías o clasificaciones, por lo cual, cualquier firma de contadores que tenga tarjeta profesional está habilitada para prestar todos los servicios. En efecto, el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 define las sociedades (4)de contadores públicos en los siguientes términos:

“El hecho de no prestar servicios sujetos al cumplimiento de la NICC 1, no significa que no deben tener, por lo menos, una estructura de control de calidad de la firma”

ARTÍCULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS.  Se denomina «sociedad de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.”

El hecho de no prestar servicios sujetos al cumplimiento de la NICC 1, no significa que no deben tener, por lo menos, una estructura de control de calidad de la firma. Esto nos lleva al siguiente interrogante: ¿sobre qué materia se aplica el control de calidad?

Objetos del control de calidad

El párrafo 11 de la NICC 1 establece:

“El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:

a. la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y

b. los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.”

Se observa entonces que el control de calidad tiene dos materias de aplicación:

  • La estructura de la firma: busca que garantice el cumplimiento de las normas profesionales y legales por la firma como organización y, por ende, por todo su personal.
  • Los encargos o contratos: pretenden garantizar que el producto final, que son los informes emitidos, reflejen las circunstancias del trabajo realizado.

Si una firma no presta servicios sujetos a control de calidad, en nuestra opinión, esto no obsta para que cuente con elementos que garanticen el cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la prestación de sus servicios. Es decir, por lo menos debería contar con elementos de control de calidad en su estructura.

¿Cómo hacer eso? Algunos elementos los comentaremos posteriormente.

1. La revisión de información financiera histórica se encuentra regulada por la serie 2400 de las NAI y se refiere al que la Ley 1314 llama “aseguramiento moderado”. En esencia, puede realizarse por el mismo revisor fiscal cuando emite un informe sobre estados financieros intermedios, o por un auditor diferente, cuando se trata de estados financieros de cierre.

2. Los otros servicios de aseguramiento corresponden a la serie 3000 de las NAI y pueden prestarse sobre una diversidad de materias propias de los contadores públicos, pudiendo ser, de acuerdo con las circunstancias, aseguramiento razonable o limitado (moderado).

3. En nuestra opinión, la conversión de estados financieros a los nuevos marcos técnicos corresponde a un servicio relacionado porque se trata en el fondo de una compilación de estados financieros, que se encuentra regulada por la NISR 4410.

4. Recordemos que hay una diferencia entre el término “firma” y el término “sociedad”. Firma incluye tanto a los profesionales independientes como a las personas jurídicas que presten servicios de la profesión, mientras que sociedades de contadores públicos son solo personas jurídicas, que para operar como tales, han debido obtener la tarjeta profesional que emita la Junta Central de Contadores para tal fin. En el contexto analizado, nos referimos a las firmas que son sociedades.

Daniel Sarmiento P.
Socio Director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia Expresidente JCC y exconsejero CTCP
Audit and Consulting Services S.A.S • SMS Bogotá
Dirección postal: Cra. 78 # 17-55 Oficina 402
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