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Control de detalle exigido a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a partir de 2018

El Decreto 1998 de noviembre de 2017, que regula la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ET, indica que la Dian puede llegar a exigir, a partir de 2018, la “transmisión electrónica” de únicamente los registros que componen el “control de detalle”, ¿sabe a qué se refiere este requerimiento?

Fecha de publicación: 24 de mayo de 2018
Control de detalle exigido a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a partir de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 1998 de noviembre de 2017, que regula la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ET, indica que la Dian puede llegar a exigir, a partir de 2018, la “transmisión electrónica” de únicamente los registros que componen el “control de detalle”, ¿sabe a qué se refiere este requerimiento?

La norma del artículo 772-1 del ET, relacionada con la conciliación fiscal obligatoria para los declarantes de renta que deben llevar libros de contabilidad, fue reglamentada a través del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016), estableciendo así, que dicha conciliación fiscal estaría compuesta de dos elementos especiales, a saber:

a. Control de detalle

b. Reporte de conciliación fiscal

En relación con el primer elemento, citamos solo los textos pertinentes:

Artículo 1.7.1. Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. La (sic) cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.

La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:

1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.

El control de detalle deberá contener como mínimo:

a. Su diligenciamiento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.

b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1° de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.

c. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.”

“Artículo 1.7.3. Conservación y exhibición de la conciliación fiscal. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del Artículo 1.7.1. de este Decreto.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.”

“Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal.

(…)

Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del Artículo 1.7.1. de este decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo anterior, podemos entender y destacar lo siguiente:

“El control de detalle es una base de datos especial, separada de la contabilidad oficial”