En esta conferencia se mencionan los aspectos que un profesional contable requiere conocer para iniciar su proceso de cierre del año gravable 2017. Además, se presentan algunas referencias normativas incluidas en el Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con dicho proceso.
En esta conferencia se mencionan los aspectos que un profesional contable requiere conocer para iniciar su proceso de cierre del año gravable 2017. Además, se presentan algunas referencias normativas incluidas en el Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con dicho proceso.
A pesar de que a partir del 1 de enero de 2017, si se desea determinar el impuesto sobre la renta y complementarios (ver el artículo 21-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016.), se deben tener en cuenta los lineamientos de los Estándares Internacionales en cuanto al reconocimiento y medición de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Cabe señalar que aún existen diferencias que se presentan entre los saldos contables y fiscales, dado que las normas tributarias manejan diferentes excepciones para el tratamiento de los ingresos, costos y gastos.
Dicho lo anterior, nace la obligación para los profesionales que preparan los reportes fiscales, de conocer muy bien la aplicación de los Estándares Internacionales, a fin de que identifiquen las diferencias, puesto que, para los fines del cierre contable y fiscal, se requiere determinar las bases gravables para el pago de impuesto, de acuerdo a la información emitida en los estados financieros (información que incluye el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los diferentes elementos que componen los estados financieros).
Un ejemplo de estas diferencias se evidencia en los saldos contables; algunas de ellas pueden surgir entre las mediciones realizadas a valor presente o valor razonable y los saldos fiscales sobre los que se sigue utilizando el criterio de costo histórico o valor nominal para efectos de medición (ver artículo 59 y 105 del ET). En concordancia con esto y dado que se siguen presentando diferencias, el artículo 772-1 del ET exige un sistema de control de diferencias y una conciliación de las mismas. (Ver Decreto 1998 de 2017 y Resolución 000073 de 2017).
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