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Convenios de doble tributación: métodos para evitar y eliminar la doble imposición

Los convenios para evitar la doble tributación son acuerdos entre Estados que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria para evitar que los residentes se enfrenten a una doble imposición respecto al impuesto sobre la renta y patrimonio.

Fecha de publicación: 11 de octubre de 2019
Convenios de doble tributación: métodos para evitar y eliminar la doble imposición
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los convenios para evitar la doble tributación son acuerdos entre Estados que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria para evitar que los residentes se enfrenten a una doble imposición respecto al impuesto sobre la renta y patrimonio.

“son pactos entre Estados, acuerdos necesarios para evitar que un contribuyente pague impuestos por un mismo hecho más de una vez en diferentes países”

Los convenios de doble tributación –CDI– son pactos entre Estados, acuerdos necesarios para evitar que un contribuyente pague impuestos por un mismo hecho más de una vez en diferentes países. Estos convenios, además, buscan prevenir la evasión y elusión fiscal, constituyendo un instrumento de cooperación internacional al incluir cláusulas como la del intercambio de información entre los Estados cooperantes.

Así las cosas, los convenios en cuestión tienen como objetivo resolver conflictos jurisdiccionales respecto a la posibilidad de gravar las rentas o en el Estado de residencia o en el Estado en donde se genera la fuente. Con ello cada jurisdicción procurará proteger el recaudo y la tributación de sus ingresos, valiéndose de la figura de la doble imposición, evitando que un mismo hecho generador derivado de la transacción entre dos Estados integrantes de un mismo convenio genere para un solo contribuyente doble exigencia de pago.

Ahora bien, dentro de los convenios en mención deben considerarse dos reglas fundamentales de distribución de competencias. La primera considera que la potestad sobre un ingreso corresponde exclusivamente a uno de los dos Estados contratantes, mientras que la segunda corresponde a la competencia compartida, en virtud de la cual el Estado puede gravar la renta hasta un límite establecido donde quiera que esta se genere, advirtiendo que para evitar y eliminar la doble imposición debe reconocerse el impuesto ya pagado por el contribuyente a través del método de exención o descuento tributario. Veamos:

Método de exención

Este método consiste en que las rentas que hayan tributado en el Estado de la fuente sean consideradas como exentas en el Estado de residencia del contribuyente. Así, para calcular el impuesto, la renta gravada en el primer Estado no será tenida en cuenta por el Estado donde el beneficiario posea su residencia fiscal, es decir, el contribuyente tendrá garantizada una exención total.

Método de descuento tributario

“el impuesto pagado por la obtención de una renta en el Estado donde se origina el ingreso puede deducirse del impuesto a pagar sobre esa misma renta en el Estado de residencia”

Es también conocido como método de crédito fiscal. En dicho sistema el impuesto pagado por la obtención de una renta en el Estado donde se origina el ingreso puede deducirse del impuesto a pagar sobre esa misma renta en el Estado de residencia. Es decir, el contribuyente debe calcular su impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos que de acuerdo con un convenio de doble imposición puedan ser gravados en el Estado de residencia, para luego realizar el descuento del impuesto a cargo por un monto equivalente al pagado en el Estado de la fuente. Dicho método es el acordado entre Colombia y los países con los cuales actualmente posee CDI. Puede consultar en nuestra guía Convenios para evitar la doble tributación aplicables al año gravable 2018 cuáles son esos países.

Por otra parte, cabe señalar que los CDI son aplicables a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes, como es el caso del convenio entre Colombia y España. Sin embargo, es preciso revisar el alcance de los convenios, así como también el término de residencia para efectos fiscales (ver nuestro editorial Residencia fiscal: ¿cómo determinarla y qué efectos tiene para las personas naturales?).

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