Así lo determinó a través de una sentencia el Consejo de Estado. Cooperativas celebraron la decisión, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017. Las cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al Sena y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como tampoco hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios […]
Así lo determinó a través de una sentencia el Consejo de Estado. Cooperativas celebraron la decisión, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.
Las cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al Sena y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como tampoco hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así lo determinó el Consejo de Estado el pasado 30 de julio.
“La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”, indica la sentencia del Consejo de Estado.
Las cooperativas celebraron la sentencia, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.
“Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial, ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”, dijo Enrique Valderrama, presidente ejecutivo de Fecolfin.