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¿Cooperativas tendrían que tributar bajo Estándares Internacionales? (Parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho

El beneficio neto o excedente de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial se calcularía de acuerdo con la contabilidad bajo Estándares Internacionales. Sin embargo, las cooperativas tendrían unos efectos totalmente impredecibles en la determinación de la base imponible.

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2017
¿Cooperativas tendrían que tributar bajo Estándares Internacionales? (Parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 19-4 del ET adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, las entidades del régimen solidario pertenecen al régimen tributario especial –RTE–, tal como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 19-4. TRIBUTACIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20%. El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.”

(El subrayado es nuestro).

“constituye todo un misterio para estas entidades el cómo y la metodología a implementar para depurar la base fiscal desde los Estándares Internacionales”

Al parecer, resulta simple interpretar que el excedente se calculará de acuerdo con la contabilidad bajo Estándares Internacionales, que las reservas no hacen parte del sistema de depuración de la base imponible y que el impuesto a las ganancias será tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad. Sin embargo, constituye todo un misterio para estas entidades el cómo y la metodología a implementar para depurar la base fiscal desde los Estándares Internacionales.

El proyecto de decreto del RTE intenta explicar que los ingresos, costos y gastos serán los “devengados contablemente”, es decir, los registrados bajo Estándares Internacionales y solamente contempla como restricciones los siguientes conceptos en la parte de egresos:

  1. Los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales (artículo 87-1 ET)
  2. Las reglas sobre expensas necesarias (artículo 107 ET)
  3. Atenciones a clientes (107-1 ET)
  4. Los aportes parafiscales son requisitos para la deducción por salarios (artículo 108 ET)
  5. Costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y a las rentas exentas (artículo 177-1 ET)
  6. Pagos a proveedores del régimen común de IVA no inscritos (artículo 177-2 ET)
  7. Requisitos documentales para costos, deducciones e impuestos descontables (artículo 771-2 ET)
  8. Mercancías sin pago de tributos aduaneros (artículo 771-3 ET).

Para el régimen ordinario la conciliación de las bases fiscales a partir de las mediciones y reconocimientos bajo Estándares Internacionales son cerca de 137 conceptos, los cuales multiplicados como mínimo por 5 casos relacionados sumarían 685 posibles conciliaciones contables y fiscales. La sola remisión a las restricciones a algunos casos de costos y deducciones deja por fuera todo el problema de reconocimiento de ingresos, costos y gastos, activos y pasivos, sin contar con los temas de conciliación fiscal del estado financiero de apertura y las reglas transitorias.

Si los registros bajo Estándares Internacionales constituyeran plenamente la base fiscal, las cooperativas tendrían unos efectos totalmente impredecibles en la determinación de la base imponible. Sugerimos una revisión detallada en la determinación de la base fiscal, en lo posible insistimos con pruebas de escritorio.