Contribuyentes nacionales, extranjeros, instituciones, dependencias públicas u organizaciones, pueden realizar correcciones de sus declaraciones tributarias sin liquidar sanción alguna y dentro del término de la firmeza de la misma. Los siguientes son los documentos a presentar ante la DIAN.
Contribuyentes nacionales, extranjeros, instituciones, dependencias públicas u organizaciones, pueden realizar correcciones de sus declaraciones tributarias sin liquidar sanción alguna y dentro del término de la firmeza de la misma. Los siguientes son los documentos a presentar ante la DIAN.
Las correcciones de las declaraciones tributarias se pueden realizar dentro del término de la firmeza de la declaración, exceptuando aquellas que correspondan a errores de tipo informativo tales como el NIT, el nombre o razón social, año gravable, período, etc., que no tienen plazo máximo.
Respecto de los errores cometidos en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que pueden ser corregidos sin que se genere sanción, la DIAN, mediante la Circular 000118 de octubre del 2005, señala los siguientes:
Cuando el contribuyente ciudadano colombiano decide hacer la solicitud a través un tercero, debe presentarse el original de la autorización debidamente otorgada por el declarante o su representante legal, directamente en las instalaciones de la DIAN.Cuando el contribuyente realiza la solicitud de corrección en las instalaciones de la entidad debe presentar el original del oficio de solicitud dirigido a la dependencia de recaudación donde se solicite el ajuste, explicando las razones en la que esta se soporta, firmada por el representante legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y tipo del documento a corregir, NIT, año, período, concepto pago, el ajuste a realizar y la dirección para envío de respuesta.
Cuando el contribuyente extranjero, hace la solicitud a través de un tercero, debe presentar el original de la autorización debidamente otorgada por el declarante o su representante legal, de forma personal en las instalaciones de la DIAN.
Cuando el contribuyente, extranjero, realiza la solicitud de corrección en las instalaciones de la entidad está en la obligación de presentar el original del oficio de solicitud, dirigido a la dependencia de recaudación donde se solicite el ajuste explicando las razones en la que esta se soporta, firmada por el representante legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y tipo del documento a corregir, NIT, año, período, concepto pago, el ajuste a realizar y la dirección para envío de respuesta.
* Para instituciones o dependencias públicas u organizaciones, se requieren los mismos documentos descritos para los contribuyentes nacionales.