El costo fiscal de los activos adquiridos después de diciembre 31 de 2016 equivale al precio de adquisición sumado los costos directamente atribuibles a dicho activo hasta que este se encuentre disponible para su uso o venta. No obstante, el Estatuto Tributario contempla algunas excepciones.
El costo fiscal de un activo corresponde al valor por el cual este debe ser declarado según las disposiciones legales vigentes. En este sentido, es necesario tener en cuenta que el artículo 41 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 61 del ET y por tanto en este se establece que el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a diciembre 31 de 2016 es el precio de adquisición del activo sumado los costos directamente atribuibles a este hasta que se encuentre disponible para su uso o su venta. No obstante, dicha disposición legal no es aplicable a todos los activos, pues el mismo Estatuto Tributario contempla excepciones; a continuación señalamos algunas de estas: