Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Desde el punto de vista económico empresarial, ¿puede resultar más costoso no cumplir con lo estipulado en un contrato de trabajo, o lo estipulado en un contrato de prestación de servicios?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Desde el punto de vista económico empresarial, ¿puede resultar más costoso no cumplir con lo estipulado en un contrato de trabajo, o lo estipulado en un contrato de prestación de servicios?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, cuando no se cumple con las obligaciones pactadas en un contrato de trabajo, puede verse en la obligación de asumir costos más elevados que aquellos asumidos cuando se trata de un contrato de carácter civil, por todas las acreencias laborales que se desprenden del primero. Ejemplo de lo anterior son los pagos a seguridad social, prestaciones sociales, auxilios de transporte, suministro de dotación, aportes parafiscales, entre otros.
Recordemos que, cuando se firma un contrato de prestación de servicios, por ser de carácter civil y no laboral, solo nace para la entidad contratante la obligación de efectuar el pago de los honorarios, pues será obligación del contratista efectuar, por ejemplo, los aportes a seguridad social, según lo señalado en el artículo 135 de Ley 1753 de 2015.