Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en el artículo 105 del Estatuto Tributario.
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en el artículo 105 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625 de 2016 las deducciones corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5., del mismo decreto.
Las rentas de trabajo podrán detraer las deducciones establecidas en el inciso 6° del artículo 126-1 y el artículo 387 del ET., la deducción por dependientes a que se refiere este último artículo solo será aplicable para aquellos ingresos provenientes por rentas de trabajo y el GMF será deducible de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del ET.
En las rentas de pensiones no se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del ET.
Por su parte, el artículo 1.2.1.20.5. del mismo decreto, indica que los costos y gastos que se pueden restar corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el ET. Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.