Para efectos fiscales, es imperante evaluar la relación de causalidad de los costos y gastos con la actividad económica que desarrolla el contribuyente. Los costos y deducciones se clasifican en especiales, contables y fiscales. A continuación, destacamos las características de cada categoría.
Para efectos fiscales, es imperante evaluar la relación de causalidad de los costos y gastos con la actividad económica que desarrolla el contribuyente. Los costos y deducciones se clasifican en especiales, contables y fiscales. A continuación, destacamos las características de cada categoría.
Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos que se van a ver reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, ya sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio. Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable y que son necesarios para generar renta; entre ellos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo a estas definiciones se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
Teniendo claro lo anterior, es necesario saber que los costos y deducciones se clasifican en especiales, contables y fiscales.
En el caso de los costos y deducciones especiales, es necesario que el contribuyente cumpla con un requisito adicional para que estos sean aceptados como procedentes; entre ellos se encuentran los pagos laborales, aportes parafiscales, impuestos pagados, intereses, gastos en el exterior y las donaciones y contribuciones.
Respecto a los costos y deducciones contables, estos salen de la contabilidad del contribuyente, como por ejemplo la depreciación, amortización o agotamiento, deudas de difícil cobro y las pérdidas.
Por último, los costos y deducciones fiscales son aquellos que han sido estipulados por el Gobierno y que no se reflejan en la contabilidad, entre estos se encuentran las inversiones amortizables, el exceso de renta presuntiva, los costos presuntos, los costos limitados o prohibidos, los pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Militares de Colombia muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, y las donaciones y contribuciones a la Fundación Gustavo Matamoros D’costa.
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