Con la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes obligadas a declarar el impuesto de renta por el año gravable 2017, deberán dividir sus ingresos anuales en 5 cédulas según su fuente, y así depurar de manera independiente el valor del impuesto a cargo.
Con la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes obligadas a declarar el impuesto de renta por el año gravable 2017, deberán dividir sus ingresos anuales en 5 cédulas según su fuente, y así depurar de manera independiente el valor del impuesto a cargo.
Mediante el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, el cual sustituyó los textos de los artículos 1.2.1.20.2 hasta 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, se establecen las reglas generales para la depuración que se podrá efectuar dentro de las 5 cédulas en las cuales se clasificará la renta ordinaria de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad.
En este sentido, para llevar a cabo este proceso de depuración en el nuevo sistema cedular es indispensable conocer cuáles son los costos y deducciones aplicables a cada cédula. Recordemos que los costos constituyen el conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio. Por su parte, las deducciones hacen referencia a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, y que son necesarios para generar renta; entre ellos, se encuentran los de administración y ventas.
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