Las deducciones son erogaciones que disminuyen la renta, y se imputan en el año en que se incurren. Por su parte, los costos y gastos son todas las erogaciones en que se incide para la obtención del ingreso, siempre y cuando se cumplan los requisitos y limitaciones para su procedencia. En las cédulas de trabajo, […]
Las deducciones son erogaciones que disminuyen la renta, y se imputan en el año en que se incurren. Por su parte, los costos y gastos son todas las erogaciones en que se incide para la obtención del ingreso, siempre y cuando se cumplan los requisitos y limitaciones para su procedencia. En las cédulas de trabajo, pensiones y dividendos, no le serán aceptados los costos y gastos.
A partir del año gravable 2017, se aplican cambios en la determinación del impuesto sobre las rentas de las personas naturales, estableciendo algunos límites a las cédulas (rentas de trabajo, pensiones, capital, no laborales, y dividendos y participaciones) sobre las rentas exentas, deducciones, costos y gasto en ellas.
Considerando que las deducciones son erogaciones que disminuyen la renta, y aunque no guardan relación de causalidad con ella, en la cédula de rentas de trabajo se permiten las siguientes deducciones:
Por otro lado, son rentas exentas los ingresos o rentas que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que, por disposición legal, se gravan con tarifa cero, las cuales obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región. Las exenciones benefician de manera exclusiva al titular del mismo, y no son transferibles a socios, participes o comuneros.