El artículo 177 del ET señala que los costos o gastos en que incurra un contribuyente para la generación de sus ingresos, no son deducibles cuando sobre los mismos no se practicó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
El artículo 177 del ET señala que los costos o gastos en que incurra un contribuyente para la generación de sus ingresos, no son deducibles cuando sobre los mismos no se practicó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Para certificar las retenciones es necesario que conserve la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor, tal como lo indica el artículo 632 del ET.
Cabe señalar que se debe practicar retención en la fuente si se reúnen las siguientes condiciones:
Así pues, si se reúnen las anteriores condiciones se deberán practicar las retenciones en la fuente por renta correspondientes, aplicando las tarifas vigentes, para que el costo o gasto sea deducible en el impuesto de renta.