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Cotización a seguridad social para trabajadores con jornada incompleta

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cómo debe hacerse la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores con los cuales se pacta una jornada de trabajo incompleta? ¿Este tipo de trabajadores deben ser afiliados a todos los subsistemas de la seguridad social?

Fecha de publicación: 23 de abril de 2018
Cotización a seguridad social para trabajadores con jornada incompleta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cómo debe hacerse la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores con los cuales se pacta una jornada de trabajo incompleta? ¿Este tipo de trabajadores deben ser afiliados a todos los subsistemas de la seguridad social?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que, cuando una persona es vinculada a una empresa mediante contrato de trabajo, debe ser afiliada al sistema de seguridad social integral.

Es válido mencionar que, por regla general, en los contratos de trabajo se debe trabajar máximo 8 horas diarias. Sin embargo cuando entre el empleador y trabajador se pacta una jornada inferior a las 8 horas y se trabaja los 30 días, de igual forma se debe cotizar, por lo menos, sobre un salario mínimo, sin importar que no se esté cumpliendo la jornada máxima legal.