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Cotización al fondo de solidaridad pensional por trabajador independiente

Los afiliados al régimen general de pensiones que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, que será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2017
Cotización al fondo de solidaridad pensional por trabajador independiente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los afiliados al régimen general de pensiones que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, que será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: Si un trabajador independiente percibe ingresos por valor de 8 millones mensuales, ¿debe cotizar al fondo de solidaridad pensional?

Para responder a esta pregunta es preciso saber de antemano que el objeto del fondo de solidaridad pensional consiste en subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como:

  • Artistas.
  • Deportistas.
  • Músicos y compositores.
  • Toreros y sus subalternos.
  • La mujer microempresaria.
  • Las madres comunitarias.
  • Personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

¿Quiénes cotizan al fondo de solidaridad pensional?

Cotizan al fondo, inicialmente, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, los cuales tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización.

Adicional a lo anterior, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:

  • De 16 a 17 smmlv de un 0.2 %
  • De 17 a 18 smmlv de un 0.4 %
  • De 18 a 19 smmlv de un 0.6 %
  • De 19 a 20 smmlv de un 0.8 %
  • Superiores a 20 smmlv de 1 %

Aportes de independientes sobre el 40 % del IBC

Recuerde que los independientes pueden cotizar sobre el 40 % de los ingresos que devengan mensualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, es decir que si el 40 % del valor de los honorarios no alcanza a llegar a los cuatro smmlv, el trabajador independiente no estará obligado a pagar el 1 % al fondo de solidaridad pensional.

En el ejemplo que se presenta aquí se entiende que el 40 % de $8.000.000 es $3.200.000 y ese valor corresponde a 4.3 smmlv, por lo que el trabajador sí está obligado a aportar el 1 % adicional que se destina al fondo de solidaridad pensional.

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