Los afiliados al régimen general de pensiones que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, que será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados al régimen general de pensiones que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, que será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
A continuación, se responde a la siguiente pregunta: Si un trabajador independiente percibe ingresos por valor de 8 millones mensuales, ¿debe cotizar al fondo de solidaridad pensional?
Para responder a esta pregunta es preciso saber de antemano que el objeto del fondo de solidaridad pensional consiste en subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como:
Cotizan al fondo, inicialmente, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, los cuales tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización.
Adicional a lo anterior, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
Recuerde que los independientes pueden cotizar sobre el 40 % de los ingresos que devengan mensualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, es decir que si el 40 % del valor de los honorarios no alcanza a llegar a los cuatro smmlv, el trabajador independiente no estará obligado a pagar el 1 % al fondo de solidaridad pensional.
En el ejemplo que se presenta aquí se entiende que el 40 % de $8.000.000 es $3.200.000 y ese valor corresponde a 4.3 smmlv, por lo que el trabajador sí está obligado a aportar el 1 % adicional que se destina al fondo de solidaridad pensional.