El Decreto 1357 de 2018 reglamentó en Colombia el crowdfunding o la financiación colaborativa, con la cual se ponen en contacto inversores y emprendedores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a proyectos productivos de inversión. Les contamos en qué consiste.
El Decreto 1357 de 2018 reglamentó en Colombia el crowdfunding o la financiación colaborativa, con la cual se ponen en contacto inversores y emprendedores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a proyectos productivos de inversión. Les contamos en qué consiste.
Mediante el Decreto 1357 del 31 de julio de 2018 el Gobierno nacional reglamentó el crowdfunding o la financiación colaborativa en Colombia, lo que le permitirá al país avanzar en el uso de la tecnología y la innovación para facilitar el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
Al hablar de financiación colaborativa o crowdfunding hacemos referencia a aquella actividad desarrollada por entidades autorizadas por la Superfinanciera, a partir de una infraestructura electrónica que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto varios aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.
La financiación colaborativa podrá realizarse a través de dos modalidades: financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda, y financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.
La actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.
Las entidades que desarrollen la actividad en mención estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades que pretendan desarrollar esta actividad deberán cumplir los siguientes requisitos:
Esta nueva actividad del mercado de valores implica la entrega de bonos o acciones a los inversionistas interesados en apoyar proyectos productivos por medio de sociedades de financiación colectiva. Al respecto, los inversores y emprendedores deben tener en cuenta ocho pasos para entender la nueva dinámica, a saber: