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CTCP abre discusión del Anexo 4, documento para actualizar las NAI

La entidad invita a que se discuta el Anexo 4 -NIGC 2- del documento propuesta para la actualización de las NAI y Servicios Relacionados 2019 – 2021. Comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2021
CTCP abre discusión del Anexo 4, documento para actualizar las NAI
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La entidad invita a que se discuta el Anexo 4 -NIGC 2- del documento propuesta para la actualización de las NAI y Servicios Relacionados 2019 – 2021. Comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

El CTCP abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los períodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información, se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre:

  • El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo.
  • Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

Sobre las modificaciones, se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.

También se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que:

  • La firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
  • Los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias.

El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo.

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022.

El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó.

Fuente: CTCP.