Una vez más nos acercamos al cierre de un año fiscal, el año 2006, y una gran cantidad de personas naturales deben empezar a interesarse por conocer cuales serían las condiciones que los convertirán en “contribuyentes declarantes” del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano.
En este editorial analizamos cuales son los 6 requisitos que en relación con el año gravable 2006 se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales pueden quedar exoneradas de tener que presentar su declaración del impuesto de renta por dicho año fiscal.
Tomando en cuenta lo que ya explicamos en la primera parte de este editorial (en especial lo relativo a si se toman en cuenta los patrimonios y los ingresos obtenidos solamente en Colombia, o si también se toman en cuenta los patrimonios e ingresos en el exterior), los 6 requisitos señalados en los artículos 592 a 594-3 del ET que deben ser cumplidos en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2006 serían:
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Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (“asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).
Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del ET. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es la que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año 2006 está fijado en $27.870.000.
Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se exceda de los $27.870.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $66.888.000.
Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $66.888.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.
Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $27.870.000 estaría obligado a presentar la declaración de renta 2006.
Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del art.594-1 les exige aun más requisitos.
Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los 27.870.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).
Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2006, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.
Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2006, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.