Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.
Habiendo definido entonces cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) son los que deben ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2011 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2011) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2011.
Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.
Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año 2011 se convertirían en su “impuesto del año” (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?”)
Téngase presente además que en el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración (No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592).
Los requisitos entonces para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2011 son:
Requisito |
Subcategoría |
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Asalariado (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.) |
Trabajador Independiente (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y 594-3 E.T.) |
Las demás personas naturales (aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.) |
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1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antesde restar los pasivos) a dic. 31 de 2011no podrá exceder de… |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
2. Sus Ingresos Brutos del año 2.011 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de… |
$102.363.000 (4.073 UVT x $25.132); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares) |
$82.936.000 (3.300 UVT x $25.132) |
$35.185.000 (1.400 UVT x $25.132) |
3.En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” ) |
No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
4. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.011 no excedan de… |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.011 (compras de bienes raíces, o de vehículos, o gastos personales, etc.) no excedan de… |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) |
6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no excedan de…(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta? |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132) |
Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas subcategorías (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas subcategorías los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).
Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario.
Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos entre esas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2011 está fijado en $35.185.000.
Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 (para asalariados) y 594-1 (para trabajadores independientes) es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida se excedan de los $35.185.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $102.363.000 ó los $82.936.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.
Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $102.363.000 ó de $82.936.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir ó de “Salarios y pagos labores”, ó provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.
Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $35.185.000 en ingresos brutos
estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2011.
Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2011, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.
Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2011, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.