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¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?

Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.

Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2011
¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta

En el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les exige aun más requisitos.

Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados” (si no está obligado a facturar por estar en el “Régimen simplificado del IVA”, en ese caso debía haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito).

Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en la fuente. Esto último es algo que muchos no van a poder cumplir si sucedió que después de julio de 2011, con la aplicación de la norma del art. 173 de la Ley 1450, sus clientes le aplicaron la tabla de retención de asalariados y con esa tabla su retención fue cero (no se les practicaron retenciones).

La norma dice textualmente lo siguiente:

ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

(el subrayado es nuestro)

Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $35.185.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).

Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a  “liquidar y pagar impuesto a cargo”. Esto fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de junio de 2007 titulado “No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto” .

Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo

Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2011, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).

Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN  102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución (que derogó a la 01336 de febrero de 2010) se indica que si alguien es por ejemplo una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, entonces también debe empezara declarar virtualmente con las declaraciones que se venzan a partir de marzo 1 de 2012. Lo mismo si es un Contador o Revisor Fiscal que firme en entidades que declaren virtualmente.

Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez y para ello necesita inscribirse en el RUT, o si alguna ya tiene RUT pero necesita actualizarlo para hacerle figurar la responsabilidad 05-declarante de renta o para actualizar algún otro dato, en ese caso les van a pedir en dicho trámite que cumplan con los nuevos requisitos introducidos con los decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011 (llevar fotocopia de la cédula y del recibo de servicios públicos o predial que corresponda a la dirección que tendrán reportada en el RUT).

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