Quienes producen huevos son pertenecientes al universo de bienes exentos. Así lo indica el art. 477 del E.T. Si los bienes pertenecen a alguna de las clasificaciones arancelarias descritas en dicho artículo, es exento en cabeza del productor, quien vendría siendo el dueño de las gallinas.
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Producir huevos hace que usted pertenezca al universo de bienes exentos porque al ver el art. 477 del ET, antes y después de la Ley 1607 la norma dice:
ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
….
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
Si los bienes pertenecen a alguna de las anteriores clasificaciones arancelarias es exento en cabeza del productor. ¿Y quién es el productor de los huevos? Hay que observar entonces el art. 440 del E.T.
ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.
El dueño de las gallinas viene siendo el productor. Si ustedes son los productores de los huevos y estos corresponden a la anterior clasificación, entonces son productores de bienes exentos. En el RUT colocan la responsabilidad 19.
El art. 477 dice que todo productor de bienes exentos tiene derecho de formar saldos a favor con los IVA’s de su proceso productivo. Y en este caso se incurre en un costo de los empaques y tienen un IVA. Todo el 16% de los empaques es descontable y va formando el saldo a favor.
Diferente es quienes son comercializadores de servicios gravados al 5%. A ellos, es a los que sin importar si venden al 5% se les forman saldos a favor.