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[ORO] Cuenta de cobro para una persona que presta servicios en el régimen simplificado del IVA

Este modelo de cuenta de cobro facilita, no solo que el adquirente de los servicios tenga un soporte de su costo o gasto, sino también que el vendedor pueda hacer un posterior cobro jurídico en caso de que no le paguen a tiempo el servicio que prestó o el bien que vendió.

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2017
[ORO] Cuenta de cobro para una persona que presta servicios en el régimen simplificado del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este modelo de cuenta de cobro facilita, no solo que el adquirente de los servicios tenga un soporte de su costo o gasto, sino también que el vendedor pueda hacer un posterior cobro jurídico en caso de que no le paguen a tiempo el servicio que prestó o el bien que vendió.

Las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 derogaron y/o modificaron las normas del Estatuto Tributario que hacían referencia al régimen simplificado del IVA, estableciendo que quienes antes figuraban en dicho régimen pasarán a ser considerados como no responsables del impuesto en mención. Conoce aquí el formato de cuenta de cobro que actualizamos a junio 26 de 2020.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 616-2 del ET, las personas naturales que vendan bienes o servicios pero que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, no están obligados a expedir facturas de venta (con los requisitos del artículo 617 del ET) ni documentos equivalentes a factura de venta (ver artículo 616-1 del ET y el Decreto 1165 de 1996).

Lo anterior, no aplicaría para los tipógrafos elaboradores de facturas ya que estos, aunque pertenezcan al régimen simplificado, sí deben facturar esos tipos de trabajos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997).

En los casos en que las personas del régimen simplificado del IVA decidan voluntariamente expedir facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta, lo tendrían que hacer con el lleno de todos los requisitos, incluyendo lo relativo a contar con la autorización de numeración de la facturación que emite la Dian, pues dicho requisito aplica tanto para los obligados como para los no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes (ver Concepto 11545 de 2017 de la Dian y artículos 1 y 4 de la Resolución 000055 de 2016).

Además, cuando la empresa o persona que adquirió los bienes o servicios vendidos por la persona natural del régimen simplificado sea una empresa o persona perteneciente al régimen común, elaborará un documento equivalente (ver artículo 3 del Decreto 522 de 2003 y artículo 618-2 del ET) para que le sirva como soporte fiscal de su compra. Pero si el comprador no pertenece al régimen común, entonces sí tiene que pedirle a su vendedor del régimen simplificado un documento que pueda servir como soporte de la compra (que contenga los datos básicos del vendedor y de lo que se vendió).

De acuerdo con lo anterior, los vendedores en el régimen simplificado del IVA que no estén expidiendo factura de venta ni documentos equivalentes pueden expedir cuentas de cobro que le sirvan, no solo a los clientes que necesiten soportar sus costos (cuando sea necesario), sino también a las personas del régimen simplificado para que puedan hacer cobros jurídicos cuando no les paguen a tiempo dichas cuentas de cobro.

A continuación, se muestra un modelo de lo que serían las cuentas de cobro, aplicándola esta vez al caso de un contador que presta sus servicios profesionales bajo el régimen simplificado.

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