Las cuentas AFC permiten a sus poseedores la destinación de ahorros para compra de vivienda, y para este fin otorgan beneficios como la exención en el cobro de retención en la fuente por el dinero enviado cuando, entre otras condiciones, este se mantiene allí durante un determinado tiempo.
Las cuentas AFC permiten a sus poseedores la destinación de ahorros para compra de vivienda, y para este fin otorgan beneficios como la exención en el cobro de retención en la fuente por el dinero enviado cuando, entre otras condiciones, este se mantiene allí durante un determinado tiempo.
Las cuentas AFC brindan beneficios tributarios y fomentan el ahorro para la compra de vivienda o el pago de las cuotas mensuales de un crédito de vivienda o leasing habitacional del banco. José Miguel Santamaría, presidente de la corporación Pensamiento Siglo XXI dijo en Blu Radio que las cuentas AFC pueden beneficiar a personas que tienen créditos hipotecarios o que están planeando adquirir vivienda.
Santamaría explica que esta modalidad de cuentas nació con el propósito de que las personas pudieran utilizar sus ahorros para la compra de vivienda y que, debido a los beneficios que representan para los bancos en cuanto a la captación de dinero, estas son fáciles de abrir. “Lo único que tiene que hacer es hablar con su entidad financiera y abrir una cuenta AFC en donde ingresa dinero y de ahí saca la cuota para la vivienda”, dice.
Pensando en los beneficios que supone esta modalidad de ahorro, lo que hace la normativa, dice Santamaría, es que, siempre que se cumpla la condición de que los dineros ahorrados se mantengan durante un tiempo determinado o se utilicen para la compra de vivienda, por estos dineros depositados en las cuentas de ahorro no se cobra retención en la fuente.
Asobancaria establece estas tres características para las cuentas AFC:
Dentro de los beneficios para este tipo de cuentas, el Banco de Occidente destaca que si se trata de un empleado, los depósitos a su cuenta AFC los hace directamente su empleador, mediante descuento por nómina.
Los rendimientos están exentos de retención en la fuente, siempre y cuando el retiro se destine para el pago de vivienda.
Los depósitos en las cuentas AFC no hacen parte de la base de retención en la fuente y tienen el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta por un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador, no exceda el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año; así lo indica el artículo 126-4 del ET.
Hay que tener en cuenta que en el caso de las rentas de trabajo, a partir de 2017 se estableció un tope adicional del 40 % de la renta líquida cedular con un techo de 5.040 UVT al año ($161 millones) a las rentas exentas, dentro de las que están las AFC, que pueden restarse de esta cédula para efectos de determinar la renta líquida.
Los retiros realizados conservan el beneficio tributario de estar exentos de retención en la fuente, siempre y cuando cumplan con uno de los siguientes requerimientos: