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¡Cuidado! Evita sanciones por no implementar oportunamente la facturación electrónica

A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.

Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.

Fecha de publicación: 25 de agosto de 2020
¡Cuidado! Evita sanciones por no implementar oportunamente la facturación electrónica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.

Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.

Luego de haber expedido un proyecto de resolución, la Dian finalmente publicó la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual instauró nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como el nuevo calendario aplicable para su implementación. Lo anterior, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.

Así, dicha resolución establece las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente.

Sumado a lo anterior, la resolución en cuestión indica que tanto la factura electrónica con validación previa como los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.

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