Aunque el administrador de una copropiedad es el llamado a estar atento a todos los seguros, usted como propietario debe estar atento a todos los riesgos que se podrían llegar a correr para tomar cartas en el asunto. Haga cuentas.
El artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga la contratación de pólizas de seguros. De igual manera, el artículo 50 afirma que el administrador responderá ante los copropietarios por los perjuicios que por «dolo, culpa leve o grave llegase a ocasionar».
Como quien dice que tanto la junta como el administrador deben verificar los seguros específicos de la copropiedad y garantizar una adecuada protección del patrimonio de todos y cada uno de los copropietarios.
Recuerde que para tener una adecuada protección en la contratación de seguros, vale la pena tener en cuenta los artículos 3, 13, 15, 29, 50, 51, de la Ley 675 de 2001.
Como lo aconseja Metro Cuadrado, tenga en cuenta contratar pólizas para amparar errores y omisiones de directores y administradores y la responsabilidad civil extracontractual donde se contemplan los amparos de parqueaderos y RC cruzada.
A la hora de hablar sobre pólizas son de obligatorio cumplimiento, especialmente las que se encargan de cubrir frente a riesgos de incendios y terremotos. La asamblea, de acuerdo con lo que dispone el reglamento de la propiedad horizontal, puede contratar otros para la protección de los bienes comunes, como el de responsabilidad civil extracontractual.
Ahora, cada propietario está en su derecho de contratar, por su cuenta, seguros individuales para amparar su bien privado en caso de que los colectivos no lo acojan. El valor del seguro de incendio y de los que decidan tomar para las áreas comunes se incluye en el presupuesto ordinario y se paga con las cuotas de administración.
Si hay que reconstruir el conjunto o edificio por calamidad, se utilizarán las indemnizaciones que se generen de los seguros. Si los copropietarios deciden no reconstruir, el monto de la indemnización se repartirá equitativamente entre los dueños de las unidades privadas.
Tenga en cuenta que la Ley 675 eliminó el seguro de ascensor.
Se debe determinar el valor total de reconstruir la edificación. Luego, a este hay que descontarle el de los bienes privados. Aunque en caso de que ocurra un siniestro seguramente se hablará con un ingeniero o un arquitecto, se puede calcular el valor de acuerdo con los precios promedio por metro cuadrado de las entidades especializadas en el tema.
Anualmente hay que obtener la cotización o los presupuestos de los bienes comunes para evitar que, por aumentos normales o extraordinarios en precios, se incurra en asegurar por menos del valor real.
Como lo publica el sitio asegureseahora.com.