Si la pareja no llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo.
Si la pareja no llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo.
Cuando una pareja decide separarse debe definir cómo se van a repartir los gastos para la alimentación, educación, recreación y salud, entre otros aspectos, de los hijos que tienen en común.
Si no se llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo. Así mismo, cabe aclarar que la responsabilidad de alimentos es de los dos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.
La cuota alimentaria para menores de edad es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña o adolescente. Para tal fin, es necesario agotar primero el requisito de procedibilidad de la conciliación y si no llegan a un acuerdo, el aumento o disminución de la cuota lo fija el juez de familia.
Si la persona no cumplió con su obligación, o si cumplió por un tiempo y luego dejó de realizar los pagos, hay que iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de los alimentos que se dejaron de dar en el que se deberá aportar el título ejecutivo que es el acta de conciliación.
Como lo confirma el área jurídica de la Universidad del Norte, el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y, como tal, lo que allí se consigne deberá cumplirse y el acuerdo no podrá modificarse a menos que hubieren cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de celebrar el acuerdo. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, si se incumple, la parte perjudicada podrá acudir al juez mediante el proceso ejecutivo para que se haga cumplir el acuerdo.
Por su parte, el título es la misma acta de conciliación que presta mérito ejecutivo. Con esta se acude al juez de familia para el proceso. Debe ser un acta con constancia de ser la primera copia expedida por el centro de conciliación. Dentro del proceso ejecutivo de alimentos se puede solicitar el embargo de bienes y salarios del demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación.