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Cuota de alimentos de un hijo menor de edad: trámite para acordar o fijar los montos respectivos

Si la pareja no llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo.

Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2017
Cuota de alimentos de un hijo menor de edad: trámite para acordar o fijar los montos respectivos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si la pareja no llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo.

Cuando una pareja decide separarse debe definir cómo se van a repartir los gastos para la alimentación, educación, recreación y salud, entre otros aspectos, de los hijos que tienen en común.

  • Si quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria de los niños, niñas o adolescentes, es recomendable intentar un acuerdo entre las partes.
  • El acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, centro de conciliación, notaría, conciliador en equidad o ante la Defensoría del Pueblo. Si las anteriores autoridades no se encuentran en su municipio puede acudir a la Personería Municipal. La solicitud podrá hacerla de manera verbal o escrita.
  • Si no se llega a un acuerdo entre las partes, o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas.

¿Qué pasa si no se logra un acuerdo durante la conciliación?

“La cuota alimentaria para menores de edad es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña o adolescente”

Si no se llega a un acuerdo, la cuota será fijada por un juez de familia por un proceso de fijación de cuota alimentaria y su valor, dependiendo del salario del obligado, nunca será superior al 50 % de los ingresos de la persona, y deberá ser repartido entre el número de hijos a cargo. Así mismo, cabe aclarar que la responsabilidad de alimentos es de los dos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

¿Puede aumentar o disminuir la cuota alimentaria fijada por sentencia o acta de conciliación?

La cuota alimentaria para menores de edad es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña o adolescente. Para tal fin, es necesario agotar primero el requisito de procedibilidad de la conciliación y si no llegan a un acuerdo, el aumento o disminución de la cuota lo fija el juez de familia.

¿Qué se puede hacer si con anterioridad se fijó la cuota por acta de conciliación pero no se cumple?

Si la persona no cumplió con su obligación, o si cumplió por un tiempo y luego dejó de realizar los pagos, hay que iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de los alimentos que se dejaron de dar en el que se deberá aportar el título ejecutivo que es el acta de conciliación.

Como lo confirma el área jurídica de la Universidad del Norte, el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y, como tal, lo que allí se consigne deberá cumplirse y el acuerdo no podrá modificarse a menos que hubieren cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de celebrar el acuerdo. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, si se incumple, la parte perjudicada podrá acudir al juez mediante el proceso ejecutivo para que se haga cumplir el acuerdo.

Por su parte, el título es la misma acta de conciliación que presta mérito ejecutivo. Con esta se acude al juez de familia para el proceso. Debe ser un acta con constancia de ser la primera copia expedida por el centro de conciliación. Dentro del proceso ejecutivo de alimentos se puede solicitar el embargo de bienes y salarios del demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación.

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