Todo empleador debe registrarse como persona natural según los términos del artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley de 2012. Una vez hecho lo anterior, se debe afiliar al trabajador doméstico.
Todo empleador debe registrarse como persona natural según los términos del artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley de 2012. Una vez hecho lo anterior, se debe afiliar al trabajador doméstico.
Los trabajadores domésticos serán afiliados obligatorios a las cajas de compensación familiar, según lo indicado por el Decreto 721 de 2013, el cual reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982; el empleador debe registrarse en la CCF como persona natural, siguiendo el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012.
En caso de que el empleado tenga diversos empleadores, debe seguir lo enunciado por el artículo 2.2.7.3.1.3, el cual es coincidente con el artículo 3 del Decreto 721 de 2013.
“Artículo 2.2.7.3.1.3. Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento (…)”.
El aporte dirigido a la caja de compensación por parte del empleador del personal de servicio doméstico se efectuará por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el aporte no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Para profundizar en este tema presentamos el especial Régimen del subsidio familiar.
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