Un trabajador víctima de acoso laboral debe acudir al comité de convivencia laboral de la empresa donde labora o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio. Si quiere obtener la reparación de los daños causados y la imposición de sanciones, deberá presentar demanda ante el juez laboral.
Un trabajador víctima de acoso laboral debe acudir al comité de convivencia laboral de la empresa donde labora o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio. Si quiere obtener la reparación de los daños causados y la imposición de sanciones, deberá presentar demanda ante el juez laboral.
La Ley 1010 de 2006 establece como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.
Por otra parte, mediante la Resolución 652 de 2012, modificada con la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio del Trabajo establece un término de tres meses para que todas las empresas privadas y públicas conformen el comité de convivencia laboral, so pena de multas, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral.
Si la persona quiere obtener la reparación de los daños causados por los actos de acoso laboral y la imposición de sanciones o multas al responsable, deberá presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde trabajó, o del domicilio del demandado, según se escoja.
Hay que decir que cuando el valor de lo que se reclama en la demanda judicial supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes se deberá contar con la asesoría de un abogado. Si el valor es menor, podrá presentar la demanda sin la necesidad de uno.
Al momento de realizar la demanda tenga en cuenta los siguientes puntos:
Cuando la víctima de acoso laboral es un empleado público, quien investiga y sanciona al funcionario es el Ministerio Público o los consejos seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.