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Declaración de autorretefuente en un consorcio

¿Un consorcio debe declarar autorretefuente?

Resueltas  14 de Septiembre de 2017

Declaración de autorretefuente en un consorcio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Un consorcio debe declarar autorretefuente?

Resueltas  14 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que de acuerdo a lo expuesto por el contribuyente se entiende que el tema a analizar es la autorretención a título de renta que se estableció con el Decreto 2201 de diciembre de 2016.

Ahora bien, según la normatividad mencionada se aclara que los únicos que se deben practicar la autorretención son las sociedades y las asimiladas a sociedades. En ese sentido, el consorcio no tiene la obligación de aplicar la autorretención porque este no es declarante de renta, pero si puede aplicar la exoneración de aportes parafiscales que dispone el artículo 114-1 del Estatuto Tributario que fue adicionado mediante el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando todos los miembros del consorcio sean contribuyentes que tengan derecho a la exoneración de parafiscales.