En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, por disposición expresa de la ley, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio en los términos indicados en los artículos 1.6.1.13.2.9, 1.6.1.13.2.10 y 1.6.1.13.2.16 del Decreto 1625 de 2016.
En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, por disposición expresa de la ley, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio en los términos indicados en los artículos 1.6.1.13.2.9, 1.6.1.13.2.10 y 1.6.1.13.2.16 del Decreto 1625 de 2016.
Presentar la declaración de ingresos y patrimonio es una de las obligaciones tributarias que deben cumplirse a nivel nacional. De esta manera, el artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 señala a las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio:
Las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas salud.
De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.16 y 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (este último modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 220 de 2017), las entidades que sean calificadas como grandes contribuyentes, la fecha para presentar la declaración de ingresos y patrimonio inicia el 8 de marzo de 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, según el último dígito del NIT que se consigne en el RUT, sin considerar el dígito de verificación, como lo indica la siguiente tabla:
Grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
10 de abril de 2017 |
9 |
11 de abril de 2017 |
8 |
17 de abril de 2017 |
7 |
18 de abril de 2017 |
6 |
19 de abril de 2017 |
5 |
20 de abril de 2017 |
4 |
21 de abril de 2017 |
3 |
24 de abril de 2017 |
2 |
25 de abril de 2017 |
1 |
26 de abril de 2017 |
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.16 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (este último modificado por el artículo 1 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017), para las entidades mencionadas que no estén calificadas como grandes contribuyentes la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio inicia de igual manera el 8 de marzo de 2017, y vence entre el 10 abril y 11 de mayo del mismo año, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se reflejan en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, las siguientes fechas:
Entidades diferentes a las clasificadas como grandes contribuyentes:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
96 al 00 |
10 de abril de 2017 |
46 al 50 |
27 de abril de 2017 |
91 al 95 |
11 de abril de 2017 |
41 al 45 |
28 de abril de 2017 |
86 al 90 |
17 de abril de 2017 |
36 al 40 |
02 de mayo de 2017 |
81 al 85 |
18 de abril de 2017 |
31 al 35 |
03 de mayo de 2017 |
76 al 80 |
19 de abril de 2017 |
26 al 30 |
04 de mayo de 2017 |
71 al 75 |
20 de abril de 2017 |
21 al 25 |
05 de mayo de 2017 |
66 al 70 |
21 de abril de 2017 |
16 al 20 |
08 de mayo de 2017 |
61 al 65 |
24 de abril de 2017 |
11 al 15 |
09 de mayo de 2017 |
56 al 60 |
25 de abril de 2017 |
06 al 10 |
10 de mayo de 2017 |
51 al 55 |
26 de abril de 2017 |
01 al 05 |
11 de mayo de 2017 |