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Declaración de precios de transferencia

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para presentar la declaración de precios de transferencias luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

Resuelta en febrero 7 de 2019

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019
Declaración de precios de transferencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para presentar la declaración de precios de transferencias luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

Resuelta en febrero 7 de 2019

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 no introdujo cambios en materia de precios de transferencia, régimen que fue creado para combatir el fraude y la evasión en las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas. Este régimen encuentra fundamento legal en los artículos del 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario –ET–.

Se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta ubicadas en Colombia que durante 2018 hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculadas económicas ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno nacional como jurisdicciones no cooperantes.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Declaración informativa de precios de transferencia: plazos para su presentación durante 2019.