El artículo 1 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.
El artículo 1 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.
Las personas naturales que cumplan alguno de los siguientes criterios deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016 (el valor de la UVT certificado para ese año equivale a $29.753):
Las personas naturales que, dependiendo de su categoría, cumplan los topes y los requisitos mencionados para cada una de ellas deberán presentar por el año gravable 2016 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. Las fechas para la presentación de dicha declaración, independiente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician el 8 de marzo de 2017 y finalizan de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2016), así:
Último dígito del NIT | Hasta el día | Último dígito del NIT | Hasta el día |
99 y 00 | 9 de agosto de 2017 | 49 y 50 | 14 de septiembre de 2017 |
97 y 98 | 10 de agosto de 2017 | 47 y 48 | 15 de septiembre de 2017 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2017 | 45 y 46 | 18 de septiembre de 2017 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2017 | 43 y 44 | 19 de septiembre de 2017 |
91 y 92 | 15 de agosto de 2017 | 41 y 42 | 20 de septiembre de 2017 |
89 y 90 | 16 de agosto de 2017 | 39 y 40 | 21 de septiembre de 2017 |
87 y 88 | 17 de agosto de 2017 | 37 y 38 | 22 de septiembre de 2017 |
85 y 86 | 18 de agosto de 2017 | 35 y 36 | 25 de septiembre de 2017 |
83 y 84 | 22 de agosto de 2017 | 33 y 34 | 26 de septiembre de 2017 |
81 y 82 | 23 de agosto de 2017 | 31 y 32 | 27 de septiembre de 2017 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2017 | 29 y 30 | 28 de septiembre de 2017 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2017 | 27 y 28 | 29 de septiembre de 2017 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2017 | 25 y 26 | 2 de octubre de 2017 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2017 | 23 y 24 | 3 de octubre de 2017 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2017 | 21 y 22 | 4 de octubre de 2017 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2017 | 19 y 20 | 5 de octubre de 2017 |
67 y 68 | 1 de septiembre de 2017 | 17 y 18 | 6 de octubre de 2017 |
65 y 66 | 4 de septiembre de 2017 | 15 y 16 | 9 de octubre de 2017 |
63 y 64 | 5 de septiembre de 2017 | 13 y 14 | 10 de octubre de 2017 |
61 y 62 | 6 de septiembre de 2017 | 11 y 12 | 11 de octubre de 2017 |
59 y 60 | 7 de septiembre de 2017 | 09 y 10 | 12 de octubre de 2017 |
57 y 58 | 8 de septiembre de 2017 | 07 y 08 | 13 de octubre de 2017 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2017 | 05 y 06 | 17 de octubre de 2017 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2017 | 03 y 04 | 18 de octubre de 2017 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2017 | 01 y 02 | 19 de octubre de 2017 |
Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo dentro de los plazos antes mencionados de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El artículo 1 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 6 del ET y estableció:
“Declaración voluntaria del impuesto de renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla […]”.
Así pues, las personas naturales no obligadas a declarar pueden presentar voluntariamente la declaración del impuesto de renta; no obstante, es importante que tengan en cuenta que de hacerlo deben cumplir los plazos señalados para esto, pues de lo contrario se exponen a sanciones por parte de la DIAN.